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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 992
AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO ES PROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL, NO OBSTANTE LA APELACION INTERPUESTA CONTRA EL MISMO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 992
Si durante la tramitación del amparo se endereza contra un auto de formal prisión, el quejoso se desistió del recurso de apelación que interpuso contra el mismo auto, es procedente el amparo, dado que a nadie se puede obligar a intentar y perseguir el ejercicio de una acción, y. consiguientemente, al dictar el fallo de primera instancia en amparo, no existía la causa de improcedencia que consigna la fracción XIV del artículo de la ley reglamentaria de amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7784/37. González R. Venancio y coagraviado. 30 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.