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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 992
ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 992
Estos delitos no pueden coexistir en relación con los mismos hechos y las mismas personas. El abuso de confianza y el fraude presentan, entre sí, la diferencia esencial de que el abusador obtiene la cosa lícitamente, sin emplear engaños, errores, maquinaciones o artificios, y su actividad dolosa sobreviene en el momento de la disposición, en tanto que el defraudador recibe la cosa a consecuencia de una conducta engañosa y el dolo en su preceder surge con anterioridad a la posesión de la cual es causa. De aquí que ambos delitos no pueden coexistir con los mismos hechos y en relación con las mismas personas, ya que en tales condiciones, uno excluye al otro, desde el momento que es inadmisible que el infractor respecto de un mismo acto y al mismo tiempo, pueda emplear engaños, errores, maquinaciones o artificios para defraudar, y dejar de emplearlos como abusador.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7784/37. González R. Venancio y coagraviado. 30 de abril 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas y José Maria Ortiz Tirado López. La publicación no menciona el nombre del ponente.