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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1049
REVISION, SOLO PUEDE SER DESECHADA POR LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1049
Si ante el superior del tribunal que señala como autoridad responsable, se promueve un amparo, es desechada la demanda, se interpone contra la resolución respectiva el recurso de revisión y lo desecha la autoridad ante quien se presenta la queja, se obra de una manera ilegal, pues equivale a decir al promovente que no ha lugar a lo que solicita por no estar el caso comprendido en el artículo 83 de la Ley de Amparo, y obrando la aludida autoridad en funciones de autoridad federal, conforme al párrafo segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, carece de facultades para decidir si debía o no admitirse el expresado recurso, y en cumplimiento del artículo 87 de la citada ley, debió remitir el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, que es la única capacitada para determinar si fue o no procedente el recurso.
Precedentes
Queja en amparo penal 51/38. Gómez Ireneo. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.