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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1632
LIBERTAD CAUCIONAL, PROVIDENCIAS DICTADAS CON MOTIVO DE LA CONCESION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1632
Si el Código de Procedimientos Penales respectivo, al tratar de la libertad bajo caución, no contiene una disposición en el sentido de que al notificarse al reo el auto que le concede la libertad caucional, se le hará saber que contrae, entre otras obligaciones, la de presentarse ante su Juez, cuantas veces sea citado o requerido para ello, dicha autoridad no puede imponer al reo una obligación que no se encuentra contenida en la ley, y por tanto, es violatoria de garantías la resolución que ordena que el reo que goza de libertad caucional, deberá presentarse personalmente ante el tribunal, determinados días de la semana.
Precedentes
Amparo penal en revisión 884/38. Avila Luis G. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.