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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1634
DETENCION INDEBIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1634
Si de los informes aparece que los quejosos se encuentran detenidos en las oficinas de policía acusados de determinado delito, habiendo sido consignados al Ministerio Público, y a aquéllos no se les sorprendió en infraganti delito, la detención o fue consecuencia de una orden dictada, por autoridad judicial competente que motivó las molestias que se ocasionaron a los propios quejosos y debe concederse a éstos el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 577/38. Ruiz Francisco y coagraviados. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.