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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1639
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1639
Si en un juicio sobre daños y perjuicios causados por la muerte de una persona, recae sentencia condenatoria, se concede la suspensión definitiva del acto reclamado, el tercero perjudicado otorga contrafianza, y en el proceso que se sigue con motivo del delito de falsificación, que se dice cometido en el testimonio del poder otorgado por la parte demandada, el Juez del ramo penal, con apoyo en el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, manda asegurar el importe de la cantidad que el actor iba a percibir, en virtud de la contrafianza que otorgó, como el testimonio del poder será lo que pueda considerarse como el objeto del delito en donde se encuentran las huellas de la falsificación, querer asegurar como objeto del delito la cantidad expresada, es a todas luces antijurídico, porque no aparece que exista relación alguna entre el hecho delictuoso y el aseguramiento ordenado, y la suspensión debe concederse, mediante fianza.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1939/39. Carmona viuda de Romero Asunción. 2 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.