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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1715
COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES, MEDIANTE REMISION POR CORDILLERA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1715
Si un presidente municipal ordena a un subalterno que le remita por cordillera a una persona, al lugar de residencia de la primera de dichas autoridades, para responder de los cargos que le formulan varios campesinos y que al hacer la remisión no se le permita que vaya en coche, está fuera de duda que ese acto constituye un acto vejatorio y limitado de la libertad del quejoso, de suerte que si propiamente no existe orden de aprehensión desde el punto de vista técnico, sí, hay limitación a libertad del agraviado, a quien se le obliga a comparecer ante la autoridad responsable como si se tratara de un delincuente peligroso, que debe ser conducido en forma que preste garantías su traslado; y como las autoridades administrativas no están facultadas para dictar órdenes restrictivas de la libertad como la de que se trata, resulta que se infringen en perjuicio del quejoso, las garantías del artículo 16 constitucional, ya que se ocasiona una molestia, mediante un mandato que no está fundado ni motivado y que emana de una autoridad que no está capacitada legalmente para dictarlo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 816/38. Gordoa y Orozco Manuel. 10 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.