Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310469
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1717
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1717
Esta excluyente no puede prosperar, cuando la causa de la emoción del miedo no reviste tal gravedad e inminencia, que haga perder al delincuente la conciencia de sus actos y el control de su voluntad, dado el tiempo transcurrido entre la amenaza de muerte proferida y el momento y ocasión de que se valió para cometer la infracción, en cuyo lapso estuvo en posibilidad física de obrar sin violar la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1012/38. López García Vicente. 10 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.