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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1734
CICATRICES NOTABLES EN LA CARA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1734
El artículo 149 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Oaxaca, ordena que en caso de lesiones, al sanar el herido, los Jueces o tribunales darán fe de las consecuencias que hayan originado aquéllas y si son visibles, practicando inspección, de la cual se levantará el acta respectiva, y si el juzgado no practica dicha diligencia, no es posible establecer que el acusado es responsable de un delito con modalidad especial, puesto que no se justifica ésta por medio de la diligencia omitida, y debe concederse el amparo contra la sentencia que lo condena por lesiones visibles, para el efecto de que se dicte nuevo fallo, por el delito de lesiones simples, teniendo en cuenta solamente el término en que sanaron de aquéllas.
Precedentes
Amparo penal directo 7533/37. García Jenaro. 11 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.