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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1962
ACCION PENAL, FALTA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1962
El artículo 18 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Michoacán, dispone que cuando el representante del Ministerio Público no formule acusación por delitos de que tenga conocimiento o presentare conclusiones no acusatorias, la parte a quien con esto se perjudica, podrá reclamar ante el procurador de justicia, dentro del término de tres días improrrogables. De conformidad con esta disposición legal, solamente las partes en el proceso pueden hacer uso del derecho que el mismo precepto les concede, pero no el Juez, quien debe resolver de plano la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público, en los términos categóricos señalados por el artículo 362 de dicho código en relación con la fracción VI del artículo 360, y no mandar oficiosamente en revisión las conclusiones no acusatorias, formuladas por el Ministerio Público, ya que la ley adjetiva no lo faculta para ello; y si decreta el envío de dichas conclusiones al procurador, debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1836/38. Herrera Rincón J. Jesús. 17 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.