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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2101
POSESION
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2101
No puede aceptarse que por no estar demostrada la buena fe del poseedor, deba negarse el amparo, porque la jurisprudencia de la Suprema Corte ha sido constante, en el sentido de que probada la posesión, no debe el Juez Federal investigar su naturaleza y que debe ser respetada en todo caso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1206/38. Vázquez Eulalia. 23 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.