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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
310481
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2995

RECONSTRUCCION, LA DILIGENCIA DE, ES POTESTATIVA PARA LOS JUECES.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2995

Precedentes

Amparo 3581/38. Román Díaz Crescencio. 22 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LVI, página 2166. Amparo penal directo 7449/37. Rodríguez González Antonio. 24 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 310481