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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2167
TESTIGOS, RECTIFICACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2167
Las rectificaciones que los testigos hacen a sus declaraciones, no pueden fundar que se tome en cuenta únicamente la rectificación, si para variar su relato, los testigos no adujeron razón o prueba alguna que, lógicamente, demuestre la exactitud de las versiones expuestas en su segunda declaración, y por ende, lo erróneo de la primera, única situación en la cual es dable al juzgador otorgarle a la rectificación un valor del que, por regla general, carecen esa clase de rectificaciones.
Precedentes
Amparo penal directo 7449/37. Rodríguez González Antonio. 24 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.