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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2177
ACTO RECLAMADO, AL QUEJOSO INCUMBE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2177
De acuerdo con el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, la omisión en el informe justificado, de las constancias relativas, no da lugar a la concesión del amparo, si el quejoso no demuestra la inconstitucionalidad de los actos reclamados, salvo que éstos sean violatorios de garantías en sí mismos; por tanto, si el amparo se endereza contra un auto de formal prisión, el simple hecho de que no se remitieran las constancias que acreditan la identificación y necropsia del cadáver, así como la del dictamen médico, no es bastante para considerar inconstitucional el acto reclamado, si el auto de formal prisión reúne los requisitos legales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2009/38. Barrera Julio. 24 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.