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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2218
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2218
Los artículos 100, 102 y 159 del Código Procedimientos Penales vigente en el Estado de Oaxaca, solamente facultan a la autoridad judicial para asegurar aquellos objetos que tengan relación directa con el delito imputado, pero no los bienes que constituyen el acervo hereditario del finado; sin que pueda servir de fundamento para asegurar estos bienes la circunstancia de que aquel que conforme a la ley civil deba poseerlos, se encuentre sujeto a proceso, pues la fracción II del artículo 38 de la Constitución Federal, que prescribe que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos cuando están sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, se refiere a los derechos políticos.
Precedentes
Amparo penal directo 576/38. Salazar viuda de Robles Esther. 25 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.