Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310489
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2248
APELACION INTERPUESTA SOLO POR EL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2248
Si el Ministerio Público se conforma con la sentencia de primera instancia el tribunal de alzada no puede aumentar la pena, porque traspasa los límites de la acusación, ya que el recurso interpuesto por el procesado sólo tiene por objeto el que se le absuelva, o por lo menos, que se disminuya la pena, pero no que se le aumente; por tanto, si en primera instancia se condenó al acusado a sufrir 20 años de prisión por el delito de homicidio y únicamente aquél interpuso el recurso de apelación, es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia que considera que, por inexistencia de las atenuantes que exige la ley, debe modificarse la sentencia, e imponerse la pena de muerte.
Precedentes
Amparo penal directo 1907/38. Eulogio Dolores y coagraviado. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.