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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2249
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2249
Debe considerarse como alevoso el delito, cuando hay acometimiento rápido e inopinado, no precedido de disputa y sin que obste que el ofendido vaya acompañado de otras personas, aunque lleve armas, si dada la forma de la agresión, no tuvo tiempo de usarlas, o bien, no pudo rechazar el ataque por hallarse desprevenido. La ley estima que hay alevosía, en todos aquellos casos en que se coge intencionalmente de improviso a una persona, usando de asechanzas o de otros medios que no le den lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se le vaya a causar; de suerte que el homicidio alevoso con asecho, es el refinamiento en la premeditación. Ahora bien, si no puede precisarse con exactitud la forma real en que se desarrollaron los hechos, por no constarle a nadie que haya habido acometimiento rápido e inopinado con asecho no precedido de disputa, debe estimarse que no se justificó la calificativa de alevosía.
Precedentes
Amparo penal directo 1907/38. Eulogio Dolores y coagraviado. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.