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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2256
SUSPENSION, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS, CON MOTIVO DE LA FIANZA QUE SE OTORGA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2256
La fecha de la cual debe partirse para computar el término de treinta días, a que se contrae el artículo 119 de la Ley de Amparo, es el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación que se hace a las partes, la recepción de ejecutoria de la Corte que negó el amparo, y pasado ese término, la acción de daños y perjuicios debe promoverse ante la autoridad del orden común.
Precedentes
Queja en amparo penal 218/38. Salvador Antonio. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.