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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2330
FALTAS DE POLICIA, CORRECCIONES ADMINISTRATIVAS POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2330
Si se reclama en amparo la detención que sufre el quejoso, por orden del Inspector de Policía, y esta autoridad en su informe, trata de justificar el acto reclamado, manifestando que el quejoso cometió faltas, y acompaña la relación de entradas habidas en la comisaría, relación en la cual aparece anotado el nombre del quejoso y con motivo de su ingreso se menciona: "Por faltas a la policía", y que se le impuso una multa de 15 días de arresto, estos datos no justifican de manera alguna la detención del agraviado, pues aunque se desprende de dicha reclamación, que al quejoso no se le imputan faltas, éstas no se han justificado con la sola especificación en relación de entradas, ya que no se demuestra el motivo de su detención ni tampoco que él hubiera cometido las mencionadas faltas; y lo más que acredita el informe es que, en efecto, el quejoso fue detenido y que se le impuso una sanción de veinte pesos de multa o quince días de arresto, ignorándose la causa, pero no de que sean ciertas las infracciones imputadas; por tanto, el acto reclamado es violatorio de garantías, ya que se priva al quejoso de su libertad y se le molesta en su persona, sin cumplirse las formalidades que la ley exige, porque conforme al artículo 230 del las Ordenanzas Municipales del Estado de Oaxaca, antes de la imposición de las correcciones, deben quedar suficientemente justificadas las infracciones cometidas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2057/38. Mendoza Luis. 29 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.