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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2405
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2405
Para que exista esta calificativa, es indispensable que el agresor tenga conocimiento de que la víctima estaba inerme y que al obrar en tales condiciones, el agente del delito no corre riesgos de ser muerto o herido; como sucede, si el acusado, en su carácter de policía y en unión de otro, conduce presa a la víctima y le da muerte, ya que tenía perfecto conocimiento de que el occiso estaba desarmado, porque debe haber portado arma, sin duda de que se habría recogido al registrársele en el puesto de policía; pues es elemental considerar que al detenerse a un individuo, lo primero que se hace es revisarlo.
Precedentes
Amparo penal directo 2404/38. Reyes Ruiz Julián. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.