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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 15
IMPRUDENCIA, DELITO COMETIDO POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 15
Si la persona que ocupa el lugar contiguo al de quien dirige un automóvil, al ver que otro vehículo llega en sentido contrario, a excesiva velocidad, por nerviosidad o por el estado de embriaguez en que se encontraba, tira del brazo al chofer, perdiendo éste el dominio de la dirección, lo que da lugar a un accidente, existe delito cometido por imprudencia, puesto que el acto que motivó los daños, se ejecutó sin precaución alguna y no existe la exculpante de responsabilidad a que se refiere la fracción X del artículo 15 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, consistente en causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna.
Precedentes
Amparo penal directo. 5047/37. Reza Olivares Pedro. 5 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.