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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 88
VENTAJA, DIFERENCIA DE LA, COMO CALIFICATIVA Y COMO AGRAVANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 88
Para que la ventaja se considere como calificativa, ha de tener la condición de que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por su adversario; condición que no existe cuando el hecho se ejecuta en riña, porque en toda contienda de obra se corre el riesgo de ser muerto o, cuando menos, de ser herido. Cuando hay ventaja en una riña, debe considerarse como genérica, valorándose únicamente como circunstancia agravante y no como calificativa y tomarse como base para la regulación del arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 6403/37. Camacho Rodríguez José. 7 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.