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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 89
RIÑA, QUE SE ENTIENDE POR PROVOCADO Y PROVOCADOR EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 89
El espíritu filosófico de la ley, al hablar de provocador en la riña, implica una actitud que constriña, que obligue, que impela, que induzca de manera necesaria, a aceptar esa situación, dentro del plano ilegal en que se colocan el provocador y el provocado, porque en otro orden de ideas, casi se estaría en presencia de una excluyente. El provocador no es aquel que asume una actitud injusta solamente, pues sería cuestión de apreciar hasta dónde llega esa injusticia, ya que hay muchos individuos a quienes un simple guiño les parece un gran insulto.
Precedentes
Amparo penal directo 6403/37. Camacho Rodríguez José. 7 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.