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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 97
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 97
La significación jurídica del término premeditación, dista mucho de su significado gramatical; de hecho, todos los actos volitivos en sujetos normales, sean actos lícitos o ilícitos, se verifican previa deliberación aun cuando en ocasiones sea muy breve; el sujeto siempre reflexiona, aunque sólo sea momentáneamente, antes de ejecutar un acto determinado; pero la premeditación jurídica no puede encerrarse dentro de límites tan estrechos; requiere que el agente medite reflexivamente y persista en su designio deliberado de ocasionar un daño. El arrebato súbito, del que se provee de un arma y va en busca de su víctima y la hiere o la mata, corresponde a una actitud diametralmente opuesta a aquella que adoptaría un delincuente que medita con frialdad el acto que va a ejecutar.
Precedentes
Amparo penal directo 6854/37. Vázquez Guillén Virginia. 7 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.