Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310512
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 103
PENA, APRECIACION EN SEGUNDA INSTANCIA, DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL DELINCUENTE PARA LA IMPOSICION DE AQUELLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 103
Si el tribunal de primera instancia al imponer la pena, considera al reo como de temibilidad media e impone una pena intermedia entre los límites permitidos por los preceptos aplicables y la Sala de Apelación considera que no son aplicables los artículos en que se funda la sentencia apelada, sino otro precepto legal e impone la pena mayor que el mismo fija, expresando que es sin alterar la sentencia apelada, en cuanto a la estimación fundada que hizo el inferior, de las circunstancias personales del delincuente, esa actitud de la Sala implica una violación constitucional y debe concederse el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la cual se fije la pena, de acuerdo con la estimación de las circunstancias de ejecución y personales del delincuente, hecha por el tribunal de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 5099/37. Muñoz Alejandro. 7 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.