Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310515
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 142
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 142
En la calificativa de premeditación concurren un elemento, la anterioridad, computable en razón del tiempo, y otro, la reflexión, perteneciente al orden interno del sujeto activo; elementos que son inseparables. No será, pues, suficiente la demostración de que el delito se efectuó después de cierto tiempo de que el agente lo resolvió, sino que es menester que haya habido cálculo mental, deliberación propiamente dicha.
Precedentes
Amparo penal directo 4338/37. Garrido Agustín Albino. 8 de enero de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.