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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 184
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 184
Si la declaratoria de incompetencia es hecha en la audiencia constitucional, y contra el informe negativo de las autoridades responsables, residentes dentro del territorio jurisdiccional del juez que hizo dicha declaratoria, no se rinde prueba por el agraviado, debe inferirse que dentro de tal territorio no se tratan de ejecutarse los actos reclamados, sino dentro del que corresponde al otro juez competidor, a quien debe declararse competente.
Precedentes
Amparo 110/37. Rodríguez viuda de Rocha Eugenia. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.