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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 193
AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A TRANSFERIR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 193
Procede la queja que se endereza contra la resolución de un Juez de Distrito que se niega a transferir la audiencia constitucional en el amparo, porque se reúnen los requisitos establecidos por la fracción VI del artículo 95 de la Ley Reglamentaria y el hecho de que la sentencia que se dicte en el juicio admita el recurso de revisión, en nada influye respecto de la procedencia o improcedencia de la queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 523/37. Quiroz Mercedes. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.