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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 229
PROCESOS, TERMINO DENTRO DEL CUAL DEBEN FALLARSE, DE ACUERDO CON LAS LEYES LOCALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 229
La fracción VIII del artículo 8o. de la Constitución del Estado de Oaxaca, previene que en todo juicio del orden criminal el acusado tiene derecho a que se le juzgue antes de seis meses, si la pena máxima excediere de dos años; disposición que no puede decirse que sea anticonstitucional, sólo porque reduce, en beneficio del reo, el plazo que concede el texto federal; debiendo entenderse que el máximo de un año que éste señala, no implica una limitación a las constituciones locales, en forma tal, que no puedan señalar plazos más perentorios; y lo dispuesto por la Constitución del Estado de Oaxaca debe ser de estricta observancia.
Precedentes
Amparo 6922/37. Melchor Basilio y coag. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 849. Amparo 650/37. Castillo Filomeno. 21 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 3136. Amparo penal en revisión 8712/36. Castellanos Lucas. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.