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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 231
FLAGRANTE DELITO, CASO EN QUE NO PUEDE CONSIDERARSE QUE EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 231
Si el presidente municipal y el inspector de policía de determinado lugar, informan que la detención del quejoso se debió a que recibieron una llamada telefónica para detener al quejoso, quien trataba de cometer un delito y, que por eso fue detenido, es claro que aquél no fue aprehendido en flagrante delito y que la detención es violatoria de los artículos 14 y 21 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7128/37. Gómez Ramírez Manuel. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.