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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 289
AUTO DE FORMAL PRISION, EN CASO DE HOMICIDIO Y DE INHUMACION CLANDESTINA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 289
El artículo 19 constitucional debe interpretarse en el sentido en que se interpretan todas las leyes, que es el de aplicarse en lo que sea posible, y tratándose de un delito de homicidio, en que los que lo consuman, sepultan clandestinamente el cadáver de la víctima y hasta después de mucho tiempo es encontrado, no es posible decir cuándo, a qué hora, en qué lugar, ni cómo se cometió el delito; por lo cual no es necesario que se precisen los elementos de tiempo y lugar, por la imposibilidad de hacerlo, debido a hechos ejecutados por los mismos malhechores.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4424/37. Figueroa viuda de Crespo Elvira. 13 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.