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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 304
ESTUPRO, PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR EL ACUSADO. (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 304
El Juez de la causa debe mandar aplicar la prueba pericial que durante el término probatorio ofrezca el acusado del delito de estupro, aun cuando tienda a establecer puntos que fueron materia del dictamen médico legal, puesto que su resultado puede ser favorable al reo, quien tiene derecho de emplear los medios de prueba establecidos por la ley para invalidar aquel dictamen; con la única limitación de que la ofendida preste su consentimiento para la práctica del reconocimiento, conforme lo dispone el artículo 184 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Yucatán; y el Juez carece de facultades para rechazar la prueba antes de faltar el consentimiento de la ofendida y por el único motivo de haber sido reconocida por los peritos médicos.
Precedentes
Amparo penal directo 2513/35. Pacheco Torres Felipe. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.