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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 304
ESTUPRO, PRUEBA DE LA DECLARACION DE LA OFENDIDA, PEDIDA POR EL ACUSADO. (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 304
Si el acusado del delito de estupro, dentro del término de prueba solicita que se reciba la declaración de la ofendida, expresando los puntos sobre los que ha de versar y que se refieren a las circunstancias que, tratándose de esa clase de delitos, deben cuidar los jueces de averiguar y consignar con claridad y precisión, según lo previene el artículo 182 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Yucatán, el Juez debe aceptar la prueba; sin que obste en contrario que el acusado haya dado a la prueba el nombre de confesión, de una manera equivocada.
Precedentes
Amparo penal directo 2513/35. Pacheco Torres Felipe. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.