Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310527
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 351
INFORME JUSTIFICADO, CORRECCIONES DISCIPLINARIAS POR NO RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 351
Si el Juez de Distrito impone a la autoridad responsable una corrección disciplinaria, fundándose en el artículo 132 de la Ley de Amparo, el carácter de aquélla difiere sustancialmente de los medios enumerados en el artículo 584 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se refieren a la facultad que tienen los Jueces de exigir que se les guarde el respeto debido, corrigiendo las faltas que cometieren los litigantes y abogados. Por consiguiente, la aplicación del artículo 132 citado, no puede seguir los lineamientos de la jurisprudencia respecto de las correcciones disciplinarias comunes, y la multa impuesta no debe ir precedida por el apercibimiento, sino que debe imponerse de plano cuando la autoridad responsable sea omisa en informar en el amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6615/37. Moreno Bernardino Juan. 15 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.