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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 673
PENAS ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 673
Existen ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que tratándose de penas impuestas por las autoridades administrativas, debe darse al infractor el término racionalmente necesario para pagar la multa; pero sería ocioso fijar ese plazo, si en el mismo acto en que se califica administrativamente la infracción del reglamento de policía, el propio interesado confiesa ésta, y se manifiesta que no está dispuesto a pagar la multa, y, por tanto, se cumplió con el artículo 21 constitucional, si se impuso el arresto correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7047/37. Ramírez Bravo Francisco. 22 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.