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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 674
COMPARECENCIA ANTE LOS JUECES PENALES, A QUIENES DEBE COMPELERSE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 674
No es lo mismo citar por conducto de una compañía, a sus empleados, para que declaren en una averiguación criminal, que obligarla a hacerlos comparecer, pues tratándose de la averiguación de hechos delictuosos, hacer comparecer implica hasta el empleo de la fuerza, sólo puede emplearse contra los individuos a quienes cita el Juez de la causa.
Precedentes
Tomo LV, página 3343. Indice Alfabético. Amparo 6302/37. Compañía de Tranvías de México, S. A. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Tomo LV, página 674. Amparo administrativo en revisión 6882/37. Compañía de Tranvías de México, S. A. 22 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.