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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 853
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 853
La prueba presuntiva en materia penal se valora en conciencia, pero existe como regla para establecer por medio de esa prueba, la responsabilidad criminal de un procesado, que se forme un silogismo correcto, de moto tal, que lleve de la verdad conocida a la desconocida, partiendo de hechos ciertos y probados, y si no se procede de esa manera, existe, cuando menos, duda sobre la responsabilidad del inculpado y procede conceder el amparo contra la sentencia condenatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 5777/36. Kuri Farías Esther. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.