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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 909
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 909
Se satisfacen los requisitos que establece el artículo 696 del Código Penal de 1929, correlativo del artículo 245 de la ley penal actualmente en vigor en el Distrito Federal, si el acusado no denuncia el intestado de la señora su madre y firma a nombre de ella la escritura pública de venta de una finca, puesto que se propuso sacar y obtuvo beneficio para sí, al recibir el precio de la venta, y aun concediendo que su fin inmediato era no causar perjuicios a un tercero, por ser el vendedor el único heredero, es indudable que le causó perjuicio al Estado, con la falsificación, porque éste dejó de cobrar los impuestos señalados por la Ley de Herencias y Legados, que causó la sucesión de la autora de la herencia, al no figurar ya el inmueble en el acervo hereditario. Por otra parte, no se requiere para la integración del delito de que se trata, la materialización del perjuicio, sino que basta con la inminencia de él.
Precedentes
Amparo penal directo 6867/37. Saldívar Rojas Salvador. 27 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.