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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 961
GARANTIAS RECLAMADAS, FACULTAD DE LOS JUECES PARA SUPLIR EL ERROR RESPECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 961
El artículo 79 de la Ley Orgánica del Amparo, faculta para suplir los errores en que haya incurrido la parte agraviada al citar la garantía cuya violación reclama, otorgando el amparo por la que realmente aparezca violada; pero sin cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6045/37. Helguera F. José María. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.