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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1022
LIBERTAD CAUCIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE MEDIDAS DE SEGURIDAD CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1022
Contra las medidas de seguridad que dicte el Juez del proceso, cuando conceda al reo la libertad caucional, es improcedente conceder la suspensión, pues aquéllas son de interés general, ya que tienen por objeto evitar el que el procesado se fugue y se haga con esto un escarnio de la justicia.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7206/37. Hinojosa Octavio. 29 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.