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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1054
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1054
Si la declaratoria de incompetencia se hace en la audiencia constitucional del juicio de amparo y la autoridad señalada como responsable, residente dentro del territorio jurisdiccional del juzgado del distrito, negó el acto reclamado y contra esa negociación no se rindió prueba, debe inferirse que dentro del expresado territorio no trata de ejecutarse los actos reclamados y, por tanto, que debe declararse competente al otro Juez competidor.
Precedentes
Competencia 114/37 suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Aguascalientes, y Primero de igual categoría en el Estado de Tamaulipas. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.