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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1427
ASALTO, ESTE DELITO PUEDE, AL VERIFICARSE, DAR LUGAR A OTRO DIVERSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1427
Conforme al artículo 286 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, el delito de asalto consiste en hacer violencia sobre una persona, en despoblado o paraje solitario, para causarle un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para un fin determinado. Ese delito puede, al verificarse, dar lugar o uno diverso: robo, lesiones, homicidio, etcétera, pero sin que pierda su carácter y la pena que por él corresponde es independiente de la relativa al delito resultante; por tanto, si se comete el delito de asalto y al mismo tiempo el de robo, no debe aplicarse la sanción correspondiente al delito de robo con violencia, sino la fijada para el delito de asalto, adicionada con la pena que procede por la cuantía del robo.
Precedentes
Amparo penal directo 5796/37. Lázaro Cristóbal Cipriano. 10 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.