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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1427
ASALTO, QUE DEBE ENTENDERSE POR PARAJE SOLITARIO TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1427
Es factible que un distrito urbano pueda reunir las características de paraje solitario; lo cual depende no sólo del perímetro donde esté ubicado, sino de la hora del hecho; de las condiciones del alumbrado; de la ausencia de policía; de las probabilidades de auxilio, etcétera; condiciones que son de suponerse que concurrieron, si el propio acusado manifiesta en su declaración, que en los sucesivos asaltos que verificó, en unión de otras personas, condujeron a las víctimas a bordo de los vehículos que manejaban, a determinada zona, por estimar que era un lugar solitario, apropiado para la realización de sus propósitos.
Precedentes
Amparo penal directo 5796/37. Lázaro Cristóbal Cipriano. 10 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.