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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1430
FRAUDE, DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1430
Conforme al artículo 348, fracción I, del Código Penal del Estado de Jalisco, el delito de fraude lo comete el que engañando a uno o aprovechándose del error en que se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido; y no existe el elemento engaño, si el acusado vende una finca de su propiedad, manifestando que está libre de todo gravamen, y antes había otorgado una fianza para garantizar el pago de las contribuciones, puesto que la fianza no constituye un gravamen real y solo da lugar a una acción de índole estrictamente personal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8506/36. Zavala J. Refugio. 10 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.