Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310570
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1438
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1438
La autoridad juzgadora, al fijar la cuantía de la garantía que debe otorgar al quejoso, cuando se concede el beneficio de la condena condicional, debe razonar sobre los motivos que toma en consideración para fijar dicho monto; esto es, debe tener en cuenta las circunstancia económicas del procesado, la gravedad de la infracción, las circunstancias en que se comete el delito, y la pena impuesta; y si se trata de un trabajador que sólo vive del jornal que le produce su oficio resulta nugatoria la concesión del beneficio, si se fija como fianza una suma que no esté en concordancia con las circunstancias económicas del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 7981/37. Campos Fiacro. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.