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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1470
NOMBRE, DELITO DE VARIACION DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO)
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1470
El artículo 208 del Código Penal del Estado de Guanajuato, está comprendido en el capítulo 4o., cuyo rubro es: "Variación del Nombre o Domicilio", y determina en su fracción I, que se castigará con prisión de tres días a seis meses y multa de dos a cincuenta pesos, al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona", al declarar ante la autoridad judicial; y la expresión "al declarar", no la usa el legislador en su acepción de deponer o decir verbalmente algo ante las autoridades judiciales, sino en su acepción más lata; la de manifestar, referir algo ante las autoridades judiciales, en cualquiera de las formas en que se puede externar el pensamiento, sea sobre los estados de ánimo, intenciones o deseos o en ejercicio de derechos ante la autoridad judicial y no precisamente en forma oral, al ser requerido para ello por la autoridad, sino también por su propia determinación libre y espontánea.
Precedentes
Amparo penal directo 4174/37. Camacho María Piedad o Isidra. 12 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.