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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1478
MULTA POR NO MANIFESTAR QUE CESARON LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1478
El artículo 74 de la Ley de Amparo, faculta al Juez de Distrito para imponer una multa de 10 a 300 pesos, a la parte quejosa y a las autoridades responsables que no manifiesten oportunamente al mencionado Juez, que han cesado los efectos del acto reclamado; pero el espíritu filosófico de esa disposición, es evitar que el Juez de Distrito resuelva sobre situaciones irreales porque no tenga conocimiento de la verdadera situación jurídica con relación al acto reclamado; pero si el Juez de Distrito tiene conocimiento del cambio de situación jurídica, aunque no haya sido por conducto del quejoso, es evidente que la finalidad de la ley se cumple y, por tanto, la multa que se imponga al quejoso, por no haber dado el aviso de que se trata, no es fundada; máxime, si el propio quejoso no es técnico en cuestiones jurídicas para saber en qué caso estaba obligado a manifestar si se había operado cambio de situación jurídica con relación a su persona, como sucede cuando el acto reclamado es una orden de aprehensión y con posterioridad se dicta el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6993/37. Margaillán Elías. 12 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.