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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1543
ESTUPRO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1543
La ley penal exige para que sea castigado este delito, cuando la edad de los actores pase de cierto límite, que el varón haya ofrecido, por escrito, contraer matrimonio con la ofendida; pero la exigencia de la ley debe ser entendida en una forma amplia, de tal manera que se entienda más bien al sentido de la frase que contiene la promesa, que a la estructura material de aquélla, pues, de lo contrario, bastaría con que no apareciera escrita la palabra "casamiento", para dejar impune el delito.
Precedentes
Amparo directo 6171/37. Ostos Ponce Rito. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.