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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1550
PRUEBAS EN AMPARO, LA FALTA DE ADMISION DE LAS, DEBE RECLAMARSE POR MEDIO DE QUEJA Y NO COMO AGRAVIO CONTRA LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1550
Si el Juez de Distrito se niega a recibir una prueba en la audiencia constitucional, esa negativa debe ser motivo del recurso de queja y no del de revisión que se interponga contra la sentencia, puesto que no es una violación cometida en esta última, sino antes de que se dictara.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5918/37. Sánchez Francisco. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.