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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1549
PERJUICIO EN EL AMPARO, LA NO EXISTENCIA DEL, NO ES MOTIVO DE SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1549
El artículo 14 de la Ley de Amparo, previene que el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto reclamado, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor, o por medio de un pariente o persona extraña, en los casos que la ley lo permita; es decir, dicho artículo se contrae a definir la capacidad y personalidad del actor y, por tanto, no es motivo para sobreseer, la circunstancia de que el quejoso no haya demostrado el perjuicio patrimonial que pudiera causarle el acto reclamado, puesto que esa cuestión debe ser resuelta al entrar al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5918/37. Sánchez Francisco. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.